01 Oct
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El Consorcio de Seguros cubrirá los daños del volcán de La Palma


Los beneficiarios serán aquellos que tengan una póliza de seguros en vigor y al corriente de pagos. 

El domingo 19 de septiembre de 2021 será recordado en la isla de La Palma como el día que comenzó la erupción volcánica, transformó la isla y cambió la vida de parte de sus habitantes. Hay miles de personas evacuadas que a día de hoy no saben si podrán volver a sus hogares, cientos de ellas tienen seguro que no podrá porque sus viviendas han sido arrasadas por alguna de las coladas, lenguas de lava, que transitan desde la boca del volcán hacia el mar. La lava se ha llevado por delante algo más que las casas, también vehículos, comercios, negocios, naves industriales, cultivos, explotaciones ganaderas… Toda una vida para muchas personas que ven con impotencia cómo el trabajo de toda su vida queda destruido por el magma. Y, aunque aún es temprano para hacer un balance, muchos comienzan a preguntarse qué va a pasar, si sus seguros cubren este tipo de desastres naturales para poder hacer frente a la reconstrucción.

Tener un seguro en vigor y al corriente de pago, requisito para acceder a indemnizaciones

En España existe una entidad pública, dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, que es el Consorcio de Compensación de Seguros que se encarga de cubrir este tipo de siniestros. De hecho, en su web aparece que para tener derecho a las indemnizaciones el daño ha tenido que ser causado por alguno de los riesgos que tienen la consideración legal de “riesgos extraordinarios”:

  • Fenómenos naturales: inundación extraordinaria, embate de mar, tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos.
  • Hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
  • Actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Eso sí, hay que tener en cuenta, según declaraciones de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) “el Consorcio solo responde si el usuario tiene previamente contratado un seguro” y que además esté vigente y al corriente de pagos. Este es un punto a tener muy en cuenta. Desde la web del Consorcio indican lo siguiente: “únicamente son indemnizables por el Consorcio aquellos daños que afectan a personas o bienes sobre los que se ha contratado un seguro en cualquier compañía de seguros autorizada, y siempre que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima”. Desde distintas aseguradoras informan que hay que tener claras las cláusulas contratadas y que marcan en el contrato de la póliza, pero llamando a la compañía de nuestro seguro o a los intermediarios que nos la han contratado, nos informarán de ellas. Muchos de los desalojados por el volcán salieron de sus casas sin coger este documento, por lo que no se deben preocupar de no tenerlo. 

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